Autoridad reglamentaria, resoluciones y recursos
ITF · 2026Cómo modifica la ITF las reglas, resuelve formalmente cuestiones sobre material y reglamento, y tramita solicitudes, audiencias y recursos.
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¿Quién establece las reglas?Modificación o interpretación de las reglasAlternativas, pruebas y tenis playaProcedimiento de resolución formal¿Quién integra el órgano de resolución?Consulta y solicitudesSolicitudes incompletas o repetidasRevisión, pruebas y costesNotificación y efectos provisionalesDerecho a recurrir y plazoTribunal de apelación y decisión finalIdioma, publicación y entrega de notificaciones¿Quién establece las reglas?
La ITF es responsable de proteger el tenis mediante sus Reglas del Tenis. Su Comité de Reglas del Tenis revisa continuamente el juego y recomienda cambios al Consejo de Administración. Este propone después los cambios a la Asamblea General Anual, que es la máxima autoridad para modificar las reglas.
El texto inglés es el autorizado. Si una traducción entra en conflicto con él, prevalece la versión inglesa.
Modificación o interpretación de las reglas
Según la disposición constitucional reproducida en las reglas, las modificaciones o interpretaciones requieren una Asamblea General Anual del Consejo, la notificación previa de la propuesta conforme al Artículo 9D de la Constitución de la ITF y una mayoría de 2/3 de los votos emitidos sobre esa propuesta u otra de igual efecto.
Normalmente, una modificación entra en vigor el 1 de enero posterior a la reunión. La asamblea puede elegir otra fecha de entrada en vigor con la misma mayoría. El Consejo de Administración puede resolver cuestiones urgentes de interpretación, sujetas a confirmación en la siguiente Asamblea General conforme a la disposición constitucional citada.
El propio texto constitucional que regula este procedimiento de modificación solo puede cambiarse con el consentimiento unánime de una Asamblea General del Consejo. El documento suministrado hace referencia al procedimiento constitucional de notificación, pero no reproduce todos sus requisitos.
Alternativas, pruebas y tenis playa
El Apéndice VI contiene procedimientos y sistemas de puntuación alternativos aprobados. Por separado, la ITF puede aprobar variantes exclusivamente para pruebas, por iniciativa propia o a solicitud de un interesado. Las pruebas se limitan a torneos o competiciones concretos y/o a un período determinado, no se incorporan a las reglas publicadas y requieren presentar un informe a la ITF al concluir.
El Apéndice XI indica que el Comité de Reglas del Tenis y el Consejo de Administración aprueban unas Reglas del Tenis Playa independientes. No contiene esas reglas. Por tanto, de ese apéndice por sí solo no pueden deducirse reglas de juego del tenis playa.
Procedimiento de resolución formal
Los procedimientos de revisión y audiencia fueron aprobados por el Consejo de Administración el 17 de mayo de 1998, y este puede complementarlos, modificarlos o variarlos. Su finalidad es ofrecer un procedimiento justo, coherente y rápido que conserve el carácter, la integridad y las habilidades tradicionales del juego, fomente mejoras que mantengan su dificultad y proteja la competencia leal.
Los procedimientos abarcan resoluciones sobre la Regla 1 (la pista), la Regla 3 (la pelota), la Regla 4 (la raqueta), los Apéndices I y II y cualquier otra regla que la ITF decida incluir. Un órgano de resolución decide a raíz de una propuesta del Consejo de Administración o de una solicitud válida. Su resolución es definitiva salvo que se recurra por este procedimiento.
¿Quién integra el órgano de resolución?
El presidente de la ITF o su representante designa el órgano de resolución y determina su tamaño. Si tiene más de 1 miembro, sus integrantes eligen a quien lo preside. Si consta de un único miembro, este ejerce la presidencia y dirige el procedimiento.
La presidencia dirige las actuaciones antes y durante la revisión o audiencia y puede incorporar miembros con los conocimientos especializados necesarios para una cuestión concreta. No es obligatorio celebrar una audiencia si considera que el asunto puede resolverse de manera justa sin ella.
Consulta y solicitudes
Cuando el Consejo de Administración inicia una propuesta de resolución, puede enviarse información a personas con un interés legítimo, jugadores, fabricantes de material, asociaciones nacionales o sus miembros. Los destinatarios disponen de un plazo razonable para remitir comentarios, objeciones o solicitudes de información al presidente o su representante.
Cualquier parte con un interés legítimo, como un jugador, un fabricante de material, una asociación nacional o un miembro, puede presentar una solicitud escrita al presidente. La solicitud debe incluir la información siguiente.
- Debe indicar el nombre completo y la dirección del solicitante, así como la fecha de la solicitud.
- Debe explicar claramente el interés del solicitante en la cuestión que requiere una resolución.
- Debe aportar todos los documentos pertinentes en los que el solicitante pretenda basarse en una audiencia.
- Si considera necesaria una prueba pericial, debe solicitarla e identificar al perito propuesto y sus conocimientos pertinentes.
- Para una resolución sobre una raqueta u otro material, debe acompañar la solicitud con un prototipo o una copia exacta.
- Si existen circunstancias excepcionales que exijan una resolución dentro de un plazo o antes de una fecha concreta, debe explicarlas.
Solicitudes incompletas o repetidas
Si falta la información o el material requerido, el presidente o su representante notifica al solicitante y fija un plazo razonable para subsanar la deficiencia. Si no se subsana dentro de ese plazo, la solicitud se desestima. Una solicitud válida o una propuesta del Consejo permite al presidente o su representante convocar un órgano de resolución.
El órgano de resolución puede desestimar una solicitud si considera razonablemente que es sustancialmente similar a otra solicitud o propuesta ya decidida por un órgano de resolución durante los 36 meses anteriores.
Revisión, pruebas y costes
La presidencia determina la forma, el procedimiento y la fecha de cualquier revisión o audiencia y lo notifica por escrito al solicitante y a las personas o asociaciones que hayan manifestado interés. Decide las cuestiones probatorias sin quedar vinculada por las reglas judiciales de procedimiento o admisibilidad, siempre que el proceso sea justo y las partes pertinentes tengan una oportunidad razonable de exponer su caso.
Las revisiones y audiencias son privadas y pueden suspenderse o aplazarse. Las decisiones se toman por mayoría simple y ningún miembro puede abstenerse.
La presidencia puede ordenar, a su criterio, que el solicitante y/u otras personas u organizaciones participantes paguen los costes de la solicitud y los gastos razonables de las pruebas o informes sobre material.
Notificación y efectos provisionales
Tan pronto como resulte razonablemente posible tras decidir, el órgano de resolución lo notifica por escrito al solicitante y a las personas o asociaciones que hayan manifestado interés. La notificación incluye un resumen de los motivos. La resolución pasa a ser vinculante inmediatamente al notificarse al solicitante, o en otra fecha que el órgano especifique.
Las Reglas del Tenis vigentes siguen siendo aplicables hasta que termine la revisión o audiencia y se dicte una resolución, sin perjuicio de las resoluciones provisionales. Antes o durante el procedimiento, la presidencia puede dar instrucciones razonablemente necesarias, incluidas restricciones temporales sobre un material mientras se decide su conformidad.
Derecho a recurrir y plazo
El solicitante puede recurrir. También puede hacerlo una persona o asociación que haya manifestado interés y presentado comentarios, objeciones o solicitudes relativos a la propuesta de resolución.
El recurso debe presentarse por escrito a la presidencia del órgano de resolución original a más tardar 45 días después de notificarse la resolución. Debe identificar la resolución impugnada y exponer todos los motivos del recurso.
La presidencia original puede exigir una tasa de recurso razonable como condición para recurrir. La tasa se devuelve si prospera el recurso. El presidente o su representante convoca el tribunal de apelación una vez pagada la tasa exigida, si la hubiera.
Tribunal de apelación y decisión final
El presidente o su representante designa el tribunal de apelación entre los miembros del Consejo de Administración. Debe tener al menos 3 integrantes, ninguno de los cuales puede haber formado parte del órgano de resolución original. El tribunal elige a su presidente, que dirige las actuaciones antes y durante el recurso.
El recurso sigue las disposiciones anteriores sobre procedimiento, pruebas, audiencias privadas, costes, notificaciones y resoluciones provisionales. Su resolución es vinculante y definitiva inmediatamente al notificarse al recurrente, o en otra fecha que el tribunal indique.
Idioma, publicación y entrega de notificaciones
Todas las revisiones y audiencias se celebran en inglés. Si un solicitante u otra persona u organización participante no habla inglés, debe estar presente un intérprete, que será independiente siempre que resulte posible.
Un órgano de resolución o tribunal de apelación puede publicar extractos de sus propias resoluciones. Todas las notificaciones exigidas deben hacerse por escrito y se consideran notificadas en la fecha en que se comuniquen, envíen o transmitan al solicitante o a la otra parte pertinente.
Fuentes y método ↗
